SUBROGACIÓN. En el análisis de esta forma de transmisión de las obligaciones se distinguen 2 tipos de subrogación: Subrogación personal y subrogación real.
Definición. La subrogación es otra de las formas de transmisión de las obligaciones por cambio de acreedor, que opera por ministerio de la ley en los casos en que un tercero paga al acreedor por tener un interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien cuando por convenio entre acreedor y un tercero, aquél transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los derechos que tiene contra su deudor.
Sujetos. Intervienen 3 sujetos: • El acreedor “subrogante” que es sustituido por el tercero subrogado, en virtud del pago que se le hace. • El deudor, en la obligación existente. • El tercero subrogado que paga al acreedor subrogante y que los sustituye.
VERBO TRANSITIVO
En Derecho, poner a una persona o cosa en el lugar o situación de otra · "Subrogó el contrato del alquiler en favor de su hijo. "
Fuente: http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/subrogar
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