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martes, 20 de septiembre de 2011

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El TS considera de interés público criticar las malas prácticas empresariales

20/09/2011 EFE
Las Palmas de Gran Canaria, 20 sep (EFE).- Los consumidores tienen derecho a conocer las malas prácticas que utilizan determinados empresarios para captar su atención, por lo que darles difusión pública de una manera veraz está amparado por la libertad de expresión, aunque ello pueda resultar "duro" para el aludido.
El Tribunal Supremo establece este criterio al confirmar una sentencia de la Audiencia de Las Palmas que desestimó una demanda de defensa del honor interpuesta por un empresario de Playa del Inglés (al sur de Gran Canaria) contra otro competidor suyo, por haber publicado en un periódico de la isla, mediante dos remitidos pagados, las condenas que había recibido por sus malas prácticas.
En esos dos remitidos (insertados en "La Provincia" en dos días consecutivos de 2006), el demandado relataba que un dirigente sectorial de la Federación Canaria de Hostelería y Ocio -el demandante- tenía varias condenas civiles y penales por utilizar sin permiso en sus negocios de hostelería el nombre de importantes marcas internacionales.
Según se explica en la sentencia, el demandado publicó esos remitidos ofendido por una entrevista que ese dirigente empresarial había concedido a otra revista, en la que se le presentaba como "empresario emblemático del sur de la isla".
En el litigio entre ambos, el empresario aludido en los remitidos consiguió una primera sentencia favorable del Juzgado número 6 de San Bartolomé de Tirajana, que condenó al autor de esos textos a indemnizarle con 30.000 euros por el contenido de esos artículos, por entender que contenían expresiones injuriosas que afectaban a su prestigio ("lamentable empresario", "burdo imitador" o "usurpador sin escrúpulos de nombres y marcas ajenas").
Sin embargo, la Audiencia de Las Palmas revocó ese fallo, al no ver contenido alguno injurioso en las críticas, aunque resultasen "duras y fuertes" para el aludido.
La Audiencia razonaba que, por mucho que se tratara de una crítica "feroz", no se refería a aspectos personales, sino a "comportamientos empresariales que ya fueron objeto de repulsa por los tribunales".
Y, además, introducía otro argumento que ahora ratifica el Supremo: "La ciudadanía se beneficia de conocer los entresijos de la competencia empresarial y de que salgan a la luz pública aquellas conductas que hayan merecido el reproche y sanción de los tribunales (...) y que afectan a los intereses de los consumidores".
El Supremo secunda esos argumentos por estimar que "la honradez y el buen hacer de los empresarios son cualidades que interesan a los consumidores", por lo que la defensa del consumidor refuerza en estos casos la protección que ya tiene la libertad de expresión.
"Los consumidores tienen derecho a conocer todo aquello que afecte a sus intereses, más aún cuando se refiere a las malas prácticas utilizadas para captar su atención y, sobre todo, cuando estas han sido objeto de sanción penal, como es el caso", apostilla el ponente de la sentencia del Alto Tribunal, Juan Antonio Xiol.
Para el TS, "la crítica de la actividad empresarial de una persona conocida en su ámbito que se expone al público como paradigma del sector es legítima y debe primar sobre el honor de esta persona, al haberse ejercitado de manera proporcionada". EFE

Fuente: http://www.expansion.com/agencia/efe/2011/09/20/16520529.html

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